• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la controversia casacional radicó en dilucidar si la competencia territorial se debe examinar de oficio por el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] al resolver el recurso de suplicación, a lo que se da una respuesta positiva. Razona al respecto que el art. 5 de la LRJS menciona las cuestiones procesales que deben examinarse de oficio en la instancia: la falta de jurisdicción y de competencia internacional, material, territorial y funcional [la L 13/2009 añadió la competencia territorial]. La consecuencia de ello es que debe aplicarse a la competencia territorial la doctrina jurisprudencial existente respecto de la competencia internacional, material y funcional, que obliga a examinarlas de oficio en el recurso de suplicación. La razón es que se trata de materias procesales que integran el llamado orden público procesal sustrayéndolas a las facultades dispositivas de las partes procesales. Por lo tanto, la falta de competencia internacional, funcional, territorial y material es apreciable de oficio en los recursos devolutivos, si bien, las tres primeras no necesitan que concurra el requisito de la contradicción ex art. 219 LRJS, no ocurre lo mismo con la incompetencia material que sí necesita que concurra ese presupuesto procesal al estar íntimamente conectada con la cuestión de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4422/2018
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novo Banco. Planteamiento y resolución de cuestión prejudicial ante el TJUE. Falta de legitimación pasiva ad causam de Novo Banco sucursal en España respecto de una responsabilidad expresamente excluida por el Banco de Portugal. Petición de la recurrente de desestimación del recurso. La sala siguiendo su jurisprudencia considera que el derecho de disposición de las partes sobre el objeto del litigio puede también ejercitarse en el seno de los recursos, en los términos previstos en la ley, por preverlo así el art. 19.3 de la LEC. Con base en la solicitud formulada por los demandantes, procede desestimar su recurso de casación y estimar el recurso de casación formulado por Novo Banco y, en consecuencia, casar la sentencia de la Audiencia Provincial, estimar plenamente el recurso de apelación de Novo Banco, revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, estimar la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Novo Banco, Sucursal en España y desestimar plenamente la demanda. Dado el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional del recurso de casación de los demandantes derivado de sentencia del TJUE, no procede hacer expresa imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1698/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en suplicación el INSS en un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS interesando que se revoque la resolución de instancia, al estar prescrito el complemento reconocido por haber transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 53.1 de la LGSS entre la fecha de efectos de la pensión de jubilación y la solicitud del complemento. Este motivo del recurso no puede prosperar tal y como ha resuelto reiteradamente la Sala para supuestos similares. En trámite de impugnación del recurso de suplicación solicita nuevamente condena a costas del INSS con cita de diversa doctrina del TJUE. Esto no es posible tal y como reiteradamente ha establecido la jurisprudencia. Es decir que para que pudiera prosperar dicha condena, desestimatoria en la instancia, debió haber recurrido la sentencia interesándose asimismo en el recurso dicha condena no siendo posible en ese trámite de impugnación, teniendo en cuenta que fue desestimada de la petición, al no haber apreciado la juzgadora de instancia mala fe por lo que tampoco es dable a la Sala efectuarlo en este momento por constituir, de así hacerse, una auténtica "reformatio in peius". La exclusión de la "reformatio in peius"es una garantía procesal que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la interdicción de la indefensión que consagra el artículo 24.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1893/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, conforme a los inalterados hechos probados, consta que el demandante integraba, en el año 2021, una unidad de convivencia con su esposa. Los ingresos declarados por el propio demandante en el año 2021, procedentes de la actividad de económica desarrollada, ascendían a un rendimiento neto minorado de 5.416,78 euros; así como del abono por parte de la Mutua FREMAP de prestación extraordinaria por cese de Actividad, la cantidad de 4.516,87 euros. Pues bien, los términos del propio artículo 363.5 LGSS no permiten excluir del cómputo los ingresos de naturaleza prestacional, en los que habría de incluir, por tanto, el importe de la prestación por cese de actividad abonada al actor por la Mutua aseguradora. Por otro lado, nos encontramos, ante una declaración de ingresos de carácter estimativo, debiendo estarse a la cifra de rendimiento neto minorado, que arroja un importe de 5.416,78 euros. Así pues, los ingresos obtenidos por el demandante en el año 2021, excluido el importe de la pensión no contributiva, ascenderían a 9.933,65 euros, superando así el límite de ingresos propios y de acumulación de recursos legalmente previsto, que ascendería para el año 2021 a 5.639,20 euros y 9.586,64 euros, respectivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 1612/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que la revisión solo es posible cuando haya posibilidades reales de que las patologías valoradas puedan experimentar una mejoría. Y esta mejoría corresponde acreditarla al órgano competente para la calificación del grado de discapacidad. En el caso que nos ocupa, para determinar el grado de discapacidad, el EVO aplicó la tabla 53 del Capítulo 2. En virtud de esta tabla, para deficiencia de la región lumbosacral, los porcentajes de discapacidad dependen de la limitación de la flexión lateral derecha e izquierda. A la vista de los hechos probados, no consta acreditada una mejoría de las limitaciones que determinaron la asignación de un 32 % en 2009, y que justifique el 20% atribuido en 2021. Al contrario, si bien el actor refirió mejoría con terapia biológica, sin embargo, con posterioridad hubo periodos de empeoramiento, de exacerbación sintomatológica, con necesidad de adaptación de la terapia biológica e incremento de la medicación a fecha diciembre 2021. Al no estar acreditada la mejoría que justifique la minoración del porcentaje asignado en 2021, se considera correcta la decisión de la sentencia de instancia de mantener la valoración anterior del 32%, con 1 punto de factores sociales complementarios - no discutido - y una valoración global del 33%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia absolutoria en el solo sentido de dejar sin efecto la condena a la querellante al pago de las costas procesales. La apelante sostiene que la condena en costas a la acusación se ha realizado por el Tribunal de Instancia sin que hubiera previa petición de parte y no motiva la existencia de temeridad en la actuación procesal de la querellante. La imposición de costas procesales a la acusación persigue evitar infundadas querellas o a la imputación injustificada de hechos delictivos, por ello se requiere para dicha imposición la existencia de temeridad o mala fe en la actuación procesal de la acusación, bien desde el momento inicial de interponer la denuncia o la querella o bien sobrevenida posteriormente. La temeridad y mala fe, que deben interpretarse de forma restrictiva, han de ser notorias y evidentes, siendo la norma general su no apreciación. Deberá ser probada por quien solicita la imposición de costas, no siendo determinante que la acusación particular haya mantenido posiciones en el proceso diversas, incluso contrapuestas, a las del Mº. Fiscal. Se impone la condena si que existen razones para suponer que el acusador conocía que no le asistía el derecho, que el querellado o denunciado no ha cometido el delito imputado, ocultando datos sobre la inexistencia del delito. La condena en costas no tiene una naturaleza punitiva, sino procesal de resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4232/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: es evidente que al tratarse, en este caso, de una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador, y en atención a los términos en que ha sido formulada, la jurisdicción social es la competente para resolver. Una relación laboral con su empleadora (por más que sea una Administración Pública) no puede plantear sus reclamaciones ante el orden contencioso sin que exista una expresa atribución competencial lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8678/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8600/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Admisibilidad del recurso de casación, que se estima. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 11708/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima parcialmente, la demanda y declara la nulidad de la cláusula contractual de imposición de los gastos al prestatario en préstamo hipotecario, condenando a la demandada con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Es objeto del recurso de apelación únicamente el pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia, que la sentencia impone a la entidad demandada, porque la pretensión se ha estimado sólo en parte, no hay estimación íntegra, ni la estimación de la demanda es sustancial. La Sala estima el recurso. Valora al respecto que en este caso no se trata de una estimación parcial por el simple hecho de que las cantidades que deban restituirse sean menores por una defectuosa cuantificación, sino que se reclamaron unas cantidades por el IAJD que no tenían amparo o cobertura legal, teniendo que oponerse la demandada a esta reclamación. Y tampoco se ha producido en este caso una estimación "sustancial" de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.